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Más de 14.000 andaluces han expresado ya su voluntad vital anticipada
Publicado por Redacción | Sección A la última | Fecha: 27-09-2009

Hay varias webs informativas
Málaga. Un total de 14.219 andaluces han expresado su testamento vital desde que, en mayo de 2004, comenzó a funcionar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, un instrumento que hace posible que los ciudadanos decidan sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos que desean recibir en caso de encontrarse en situaciones en las que no pueden expresar su voluntad. Del total, 2.841 se han registrado entre enero y diciembre de 2008, lo que supone una media de casi 240 inscripciones al mes.
Por provincias, de las 14.219 declaraciones inscritas, el mayor número ha correspondido a Málaga (3.972), seguida por Sevilla (2.769), Granada (2.392), Cádiz (1.837), Córdoba (1.187), Almería (873), Jaén (716) y Huelva (473).
La voluntad vital anticipada es la manifestación realizada por una persona, expresada por escrito, de manera consciente, deliberada y libre, por medio de la cual se hace constar las instrucciones y opciones que habrán de observarse cuando se produzca cualquier circunstancia que le impida tomar decisiones respecto a la atención sanitaria a recibir.
Los formularios se registran en las delegaciones provinciales de Salud, aunque en algunas ocasiones se han desplazado los secretarios generales de estas delegaciones hasta el propio domicilio del interesado, al tratarse de personas cuya enfermedad o discapacidad les impedía acercarse al registro.
Los ciudadanos únicamente tienen que ponerse en contacto con Salud Responde a través del teléfono único 902 505 060 para gestionar una cita, o para resolver dudas sobre este derecho. Durante 2008, Salud Responde ha gestionado 4.433 citas, de las que 4.377 se han resuelto en la Delegación Provincia de Salud y 56 en los domicilios de los ciudadanos.
La normativa que regula en Andalucía el ejercicio de este derecho es una de las más avanzadas en el conjunto del Estado, con la introducción de importantes novedades respecto a otras normativas aprobadas en España, como la posibilidad de expresar opciones en torno a la donación de órganos, o el hecho de que no sea necesario recurrir a terceros, como testigos o fedatarios públicos, para que la declaración sea válida. Asimismo, hace prevalecer la decisión del paciente sobre la opinión de los médicos y familiares, siempre que no contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
Otro aspecto innovador es que se podrá designar a un representante que sustituya al paciente ante la necesidad de prestar el consentimiento informado previo a una intervención sanitaria.
En Andalucía, cualquier persona mayor de edad o menor emancipado puede emitir su Declaración de Voluntad Vital Anticipada. Los profesionales sanitarios responsables de la atención de un enfermo que no pueda tomar decisiones por sí mismo están obligados a consultar este registro para comprobar si el paciente ha dejado constancia de su testamento vital.
El documento que el ciudadano tiene que rellenar siempre que desee registrar su testamento vital lo puede retirar en la misma Delegación Provincial o descargarlo de la página web de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/salud). Con esta medida se pretende que este trámite sea lo más accesible posible a todos los ciudadanos.
Una vez registrado el testamento vital, éste puede ser modificado por el propio ciudadano cuantas veces quiera, ante la posibilidad de que su opinión sufra alguna modificación con el paso del tiempo o aparezcan nuevas técnicas o terapias médicas.
Además, los ciudadanos pueden realizar distintos trámites administrativos relacionados con el testamento vital a través de internet. Así, desde la oficina virtual del sistema sanitario público andaluz (accesible desde la web de la Consejería de Salud – www.juntadeandalucia.es/salud- y desde la web del SAS
-www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud-) los ciudadanos pueden solicitar en la red cita para registrar el testamento vital, así como realizar una preinscripción del mismo con todos aquellos aspectos que desean que se tengan en cuenta.
Esta preinscripción deberá ser formalizada, posteriormente, en la Delegación de Salud correspondiente. Para solicitar la cita o realizar la preinscripción a través de este servicio, tan sólo es necesario que el usuario indique su número de tarjeta sanitaria.
Junto a ello, la oficina virtual de Salud permite a los usuarios modificar la cita solicitada y la preinscripción realizada, así como consultar su testamento vital una vez inscrito. Para estos trámites, es imprescindible que la persona disponga de certificado digital, con el fin de garantizar que el procedimiento se lleva a cabo con todas las garantías.


